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CNTI denuncia que Gobierno no cumplió con fallo de Tutela, por hechos de racismo y discriminación cometidos por sus funcionarios contra los Pueblos Indígenas

Por: María Fernanda Forero

Las delegaciones del Gobierno indígena y el Gobierno Nacional se dieron cita este 15 de junio en Bogotá para dar cumplimiento al Fallo de Segunda Instancia del 10 de marzo del 2022 Radicado No. 11001310302120210002604, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, el cual tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la honra y la diversidad cultural de los pueblos indígenas.

Los hechos ocurrieron el 19 de noviembre de 2020, en el desarrollo de una sesión virtual en donde se encontraban discutiendo el decreto para la clarificación de los títulos de los resguardos de origen colonial y/o republicano con en el marco de la IX Mesa Permanente de Concertación ampliada con la CNTI, en la que por supuesto participaban también todas las organizaciones indígenas, así como diferentes entidades del Estado entre ellas la Dirección Nacional de Planeación.

Los delegados de las Organizaciones Indígenas le solicitaban al Gobierno Nacional que establecieran una fecha para la expedición del decreto, cuando una funcionaria del DNP de manera pública y abierta incurre en la pronunciación de improperios alusivos a la discriminación y racismo contra los Pueblos Indígenas. En ese mismo momento, los líderes indígenas solicitaron tratar de identificar al responsable, excluirlo de la reunión, iniciar las investigaciones disciplinarias del caso y ofrecer disculpas.

La presunta responsable del agravio es la señora Clara Elsy Duque, funcionaria pública de la Dirección Nacional de Planeación, señalada por las organizaciones indígenas como la protagonista del agravio, negó haber pronunciado dicho insulto alegando que en el momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba cocinando con su nieta.

El DNP, por medio de la Oficina de Control Interno, abrió indagación preliminar N.º IP-15-20, con el apoyo de la DIJIN mediante la cual realizó un estudio de experticia de voz, en la que luego de realizar las comparaciones pertinentes, concluyó que no había correspondencia entre la voz que se escucha en horas de la mañana, como producto de una intervención de Clara, con la voz que pronunció la infame frase; en pocas palabras, a pesar de las investigaciones que se han adelantado sobre la grabación de la reunión de ese día, no se ha logrado establecer con certeza que la funcionaria del DNP fue la responsable de la deshonrosa manifestación.

El 25 de enero de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, en cabeza de Camilo Niño, interpuso Acción de Tutela, ante el Juzgado Civil del Circuito para la protección de los derechos fundamentales a la No Discriminación, la Dignidad Humana, la Igualdad Material, el Derecho a la Honra, la Participación, la Diversidad Cultural, la Autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, para lo que en primera instancia se negó el amparo pretendido, motivado en que no se logró identificar a la autora del desagravio, así como también argumentó que en este caso la acción de tutela no cumple con el ejercicio subsidiario y residual, puesto que primero se deben realizar las debidas investigaciones por las autoridades judiciales ordinarias.

Se impugnó el fallo anteriormente mencionado con la argumentación jurídica correspondiente, en consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de la Sala civil especializada en Restitución de Tierras, que emitió sentencia, tutelando los derechos fundamentales. La Sala considera que la expresión pronunciada constituye discriminación y menosprecio en contra de las comunidades indígenas porque vino de parte de un funcionario Público o contratista del Estado en un espacio que se estaba desarrollando bajo el marco de la concertación institucional. En tal sentido, el Tribunal ordenó que las entidades del Estado participantes de la IX Mesa Permanente de Concertación Ampliada con la CNTI, realizada el 19 de noviembre de 2020, junto con los servidores públicos delegados a la misma, y con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, sean convocadas y convocados a una reunión que tenga por objeto la realización de:

  1. La realización de un acto simbólico en el que con socialización de la presente sentencia se identifique y se dé a conocer la expresión deshonrosa y se identifiquen y expliquen las razones por las cuales se trató de un discriminatorio en contra de las comunidades y pueblos indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados.
  2. Se ofrezcan disculpas públicas a las comunidades y pueblos indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados, y se adopte una posición de evidente rechazo institucional en contra de la discriminación a través del uso del lenguaje.
  3. Las entidades del Estado publiquen un aviso público en sus páginas web, y redes sociales, en donde, con socialización de la presente sentencia, ofrezcan disculpas públicas a las comunidades y pueblos indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados con ocasión de la expresión deshonrosa y discriminatoria realizada.
  4.  Las entidades del Estado a través de sus Grupos de Control Disciplinario Interno adelanten en el marco de sus competencias, las averiguaciones tendientes a individualizar el funcionario, servidor o contratista que, como delegado a dicha reunión, pudo incurrir en la conducta discriminatoria de expresión verbal deshonrosa y discriminatoria.

Con tales lineamientos las delegaciones del Gobierno indígena y el Gobierno Nacional, se dieron cita este 15 de junio en Bogotá, para dar cumplimiento al Fallo de Segunda Instancia, del 10 de marzo del 2022 Radicado No. 11001310302120210002604, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sin embargo; las Organizaciones Indígenas, rechazaron firmemente la presentación de las disculpas públicas ya que ni el Ministro Daniel Palacios Martínez, ni el Viceministro del Interior Carlos Alberto Baena se presentaron a dar las disculpas públicas.

Por su parte, Camilo Niño Secretario técnico de la CNTI, tomó la vocería para dejar en claro que en la sentencia se ordenó que en las disculpas públicas deben estar presentes las mismas entidades del Estado que fueron participantes de la IX Mesa Permanente de Concertación ampliada con la CNTI realizada el 19 de noviembre de 2020, Hotel Boutique City Center, lugar en el que se desarrollaba la jornada, por lo que en consecuencia se deja claro en el acta que los pueblos indígenas estuvieron presentes para recibir las disculpas públicas pero no se aceptaron siendo las 3:12 pm del día 15 de junio de 2022, en el marco de un acto propio de discriminación, por parte del Estado, y de ahí; la importancia suficiente a los actos de discriminación cometidos por los mismos funcionarios del Estado, en vista de tan bochornosa situación hacia los pueblos indígenas, se van a tomar las acciones jurídicas correspondientes.

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