Por: Jaime Orlando Agreda
“En el marco de la elaboración de la ruta de implementación a corto, mediano y largo plazo de los 10 años de la prórroga del Decreto Ley 4633 del 2011, en materia de restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas, el equipo autónomo de las organizaciones indígenas con el acompañamiento de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, se encuentra en la contextualización de la norma en mención”

El decreto Ley 4633 de 2011, fue expedido mediante el proceso de consulta previa con los Pueblos Indígenas en Colombia a través de una ruta metodológica protocolizada en la Mesa Permanente de Concertación Nacional (MPC), cuyo objetivo central era y continúa siendo el restablecimiento de derechos territoriales para comunidades indígenas que fueran víctimas de la violencia por actores armados, muchas comunidades fueron obligadas a salir o entregar su territorio por la fuerza de la violencia y muchas comunidades fueron desplazadas a pueblos y ciudades aumentando los cordones de miseria con todas las consecuencias que ese nuevo espacio ocasiona en cada uno de los indígenas.
Cabe resaltar que el Decreto ley D4633 de 2011 el cual contempla medidas diferenciales de atención integral a las víctimas del conflicto armado, pertenecientes a pueblos indígenas o al colectivo en su conjunto y con ello contempla la adopción de un procedimiento especial para la restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas, apartándose de la ruta de restitución individual que había sido contemplada en la Ley 1448 de 2011 la cual opera principalmente para población campesina u otros afectados por el despojo pero desde el punto de vista netamente individual.
A 2021, transcurridos 10 años de haber sido expedido el Decreto Ley 4633de 2011, los resultados son muy pobres, y según el informe recopilado por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI en su informe de 2021 señala datos inquietantes
Tabla 4. Balance de casos con medidas de protección para Pueblos Indígenas de Colombia
Fuente: Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI – elaborado por ODTPI a partir de URT (con corte a febrero 2021).
RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados | Ruta étnica de protección | 54 Medidas cautelares | |
144 | 269 solicitudes | que comprenden 1666 órdenes | |
Cerradas | Cumplidas | En proceso | Vacías |
20 | 1 | 1307 | 4 |
Sin embargo, por la necesidad de continuar el proceso de atención a los hechos victimizantes, se promulgó La Ley 2078 del 8 de enero de 2021 que prorrogó la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011 por 10 años más. Tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 para fortalecer los derechos adquiridos por las víctimas, y avanzar en la reparación integral de los colombianos que hoy están en el Registro Único de Víctimas (RUV).
En los balances de la implementación de la restitución de los derechos territoriales para los pueblos indígenas en Colombia durante la vigencia del decreto, sus cuellos de botella y los diagnósticos que han realizado las organizaciones indígenas frente a los procesos de restitución de derechos territoriales que hasta la fecha se ha realizado, con el fin de identificar los elementos para la elaboración del documento siempre en dirección entre muchos aspectos a la seguridad jurídica de los territorios indígenas.
Así, para concretar mayores resultados en restitución de derechos territoriales para Pueblos indígenas, desde la Comisión Nacional de Territorios se acordó con la Unidad de Restitución de Tierras URT la definición de un Plan Acción que contenga y asegure mayores resultados y defina tiempos para las metas que debe contener con claridad este Plan; así desde la CNTI se busca que en los 10 años de prórroga y que dura hasta el año 2031 los resultados sean mayores a los primeros 10 años del decreto ley 4633 de 2011.

El de hoy día 7 de junio, la sesión se encuentra acompañada por el equipo de la Unidad de Restitución de Tierras, quien ha socializado los avances de los procesos de restitución de derechos territoriales, cumplimiento de las solicitudes de restitución de tierras de los pueblos indígenas, los cuellos de botella como el desconocimiento del enfoque étnico por jueces y magistrados, cumplimiento de órdenes judiciales y/o administrativas por la entidades competentes, lineamientos poco claros para la identificación territorial y de ocupación no étnica.
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